El Reglamento: “E p’atrás” que vamos
Estamos en presencia de una especie de “reglamento-ley”, de contenido inadmisible, pues asimila en su forma y su fondo el espíritu de la dictadura que parió la ley 1951, totalmente restrictivo, propio del régimen de prohibición consustancial a esa naturaleza tiránica.
Nadie se explica que en un régimen que se precia de democrático, sea el Poder Ejecutivo el que reactualice el espíritu trujillista del menoscabo y la prohibición estableciendo nuevas cortapisas al libre ejercicio de la información en nuestro país.
Un mamotreto con categoría de reglamento para la Comisión de Espectáculos Públicos y Radiofonía ha cohonestado la barbaridad implantada por la ley trujillista número 1951, con el propósito de restringir la labor de los locutores y de aquellos que intervienen en los campos informativos de la radio y la televisión.El nuevo reglamento número 301-05, emitido el pasado 7 de mayo, prohíbe a los locutores “transmitir noticias alarmantes” sobre sucesos de la naturaleza que no hayan sido aprobadas y “debidamente autorizadas” por la autoridad competente.
De igual modo, autoriza a los representantes de la Comisión de Espectáculos Públicos y Radiofonía a suspender emisiones de radio y televisión, y contempla sanciones para aquellos que “irrespeten las autoridades legítimamente constituidas y las instituciones públicas” y, como ya hemos anotado, para las emisiones que causen “alarma o pánico en el público”.
Creemos que este es un paso incorrecto, erróneo y peligroso de la autoridad.
Todo reglamento, como saben los conocedores del derecho, se confecciona en función de una ley marco, para definir sus alcances, facilitar el procedimiento de su aplicación y subsanar cualquier interpretación inconveniente de sus atribuciones e implicaciones.
Se dice, por tanto, que el reglamento es una perfecta continuación de la ley, aunque algunos entienden que ciertos reglamentos se diseñan para que tengan un alcance mas allá de la propia ley marco, o para maniquearla.En este caso, hasta donde sabemos, la ley marco, la número 1951 que creó la Comisión, no ha sido modificada.
Por tanto, estamos en presencia de una especie de “reglamento-ley”, de contenido inadmisible, pues asimila en su forma y su fondo el espíritu de la dictadura que parió la ley 1951, totalmente restrictivo, propio del régimen de prohibición consustancial a esa naturaleza tiránica.
Además, en el nuevo reglamento persisten sanciones y restricciones que coliden con la apertura democrática y con las leyes y la Constitución misma.
La capacidad que se les otorga a los llamados representantes de la CEEPR de cerrar programas en los que se irrespeta a la autoridad está ya consagrada en la ley 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento, y es muy clara en cuanto a que son los tribunales, una vez apoderados, los que deciden el tipo de sanción correspondiente. No de manera directa, por vía de un funcionario, sin que medie la jurisdicción apropiada. El reglamento, como se ve, es abusivo y violatorio.
El país no puede darse el lujo de que nos rija semejante mamotreto. Hay que echarlo pa’bajo.Y pronto.
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