Wednesday, March 23, 2005

El derecho de expresión y de información

Palabras pronunciadas por el periodista Miguel Franjul, director general del LISTIN DIARIO, en el seminario sobre derechos humanos organizado por la OEA en Santo Domingo el 21 de marzo del 2005.



Desde mediados del siglo 18 la libertad de expresión ha ido adquiriendo categoría universal como un derecho inalienable del hombre.

Desde la Declaración del Derecho del Buen Pueblo de Virginia, del 12 de julio de 1776,que sirvió de modelo para los nuevos estados que surgían y se organizaban jurídicamente en la Unión Americana, pasando por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789 hasta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, este derecho se ha ido ampliando y afianzando en nuestras sociedades.

En efecto, el precepto 19 de esa Declaración postula que *todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión*.

Este es un párrafo rico en su contenido, pues homogeniza un amplio y complejo cuadro de derechos humanos que no se limitan únicamente al ejercicio de decir lo que se piensa, sino que garantiza el acceso a cualquier fuente de información, a recibir información y a difundir esta sin limitación de fronteras, lo que en la práctica se convierte en un verdadero derecho a la información.

Hay tres facultades básicas en este precepto.

La facultad de *investigar*, que la entendemos como una responsabilidad atribuida a los profesionales de la información, a los medios informativos y al público, en general, para poder acceder a las fuentes de las informaciones.

La facultad de *recibir*,en la que subyace el derecho a la noticia, y en la que reconocemos que es un requisito indispensable el que la verdad tenga la primacía en la afirmación del objeto de ese derecho.

Y la facultad de *difundir*, que consiste en la fase vital del ciclo de la comunicación humana, que es donde radica para todos nosotros, ciudadanos o profesionales de la información, el mayor reto, pues persisten restricciones y limitaciones que chocan con el espíritu de esta doctrina del derecho a la expresión.
Fíjense que en la mayoría de las constituciones y legislaciones se reconocen los derechos a buscar la información y a expresarla, pero acompañadas de esta infaltable salvaguarda: siempre y cuando no vayan en contra del órden público o pongan en peligro la seguridad ciudadana*.

No discutimos que este es un derecho que ha de ejercerse en sentido positivo, pero como dijeron los periodistas franceses en su *Carta del derecho a la información* de 1973, la sola libertad de prensa no garantiza, en una sociedad moderna, la información de los ciudadanos. Por ello, se afirma una necesidad nueva, una exigencia contemporanea, que es el derecho a la información.

Con este postulado se reconoce que la información es requisito e impulso para que el hombre, individualmente considerado, adopte decisiones políticas que, por serlas, adquieren un valor comunitario. En pocas palabras, el derecho a la información es componente y acicate de la participación humana en toda actividad que ayude a su progreso y bienestar.

Si bien es cierto que no debería existir ninguna discriminación para el uso y el disfrute de ese derecho, en la práctica rigen limitaciones , tanto aquí como en otras partes de nuestro continente, pero tenemos que reconocer que las más odiosas y penalizantes, como las llamadas leyes mordaza para el caso de los medios de comunicación, han ido desapareciendo en la medida en que se consolida el ejercicio de la transparencia y se fortalece el régimen democrático.

En el caso dominicano, el artículo 8, acápite 6 de nuestra Constitución, ha consagrado el derecho a la información a todos los ciudadanos, aunque no de manera absoluta. Sus límites son bastante explícitos, tales como la dignidad y la moral de las personas, el orden público y las buenas costumbres de la sociedad, el respeto a las figuras del Presidente y el Vicepresidente de la República y a la memoria misma de los difuntos. Estos límites se encuentran consignados en la ley 6132, que es la que rige aquí la expresión y la difusión del pensamiento.

Pero existen también otras legislaciones que, directa o indirectamente impactan en el ejercicio de la libertad de expresión, como son el Código del Menor, la ley de derechos de autor y la mas reciente de todas, la de acceso a la información pública, que ensanchan o abren aún más el abanico de límites para garantizar la protección del honor, la intimidad, la propia imagen de cualquier ciudadano y, en especial, de los niños y los jóvenes.

Ese carácter limitativo, sin embargo, no es exclusivo de nuestro régimen constitucional, legal o jurídico, sino que predomina con distinto rigor y variedad de circunstancias en la jurisprudencia norteamericana y en la francesa, de la cual se ha nutrido la ley dominicana número 6132.

Estamos luchando por la reforma de esta ley, procurando la eliminación de todas las sanciones, multas y restricciones que contiene. Y lo mismo ocurre en distintos países de América Latina.
Ahora mismo se desarrolla en los Estados Unidos un interesante debate sobre las implicaciones del reciente fallo de un Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos, en el que se obliga a Judy Miller, de The New York Times, y a Matthew Cooper, de la revista Time, a que revelen sus fuentes confidenciales ante un jurado de acusación que investiga la filtración del nombre de una mujer que trabaja para la CIA, o de lo contrario estos periodistas quedarían encarcelados por 18 meses.
Anteriormente, otros jueces en otros estados norteamericanos utilizaron este mecanismo para presionar por la revelación de fuentes a distintos periodistas de la televisión y la prensa escrita,y no hay dudas de que estas acciones provocan una gran preocupación en todos aquellos que imaginamos a los Estados Unidos como el paradigma del respeto a las libertad de expresión.
Ahora la prensa de ese pais lucha para que el Congreso establezca una llamada ley escudo a escala federal, que la proteja de esas limitaciones.
También observamos, con la misma preocupación, un gran contraste en el hecho de que mientras algunos países latinoamericanos incorporan al conjunto de sus leyes el libre acceso a las fuentes informativas, por el otro aprueban reglamentos que, en la práctica, adulteran el propósito esencial, a menudo dificultando su ejercicio pleno y real.

Y si los gobernantes y legisladores no logran mediatizar los alcances de estas leyes de acceso por via de los reglamentos, entonces lo hacen por otro conducto: por via de leyes mas penalizantes para el ejercicio del periodismo o a través de argucias administrativas y disposiciones absurdas destinadas a afectar, como quiera, al sujeto, al objeto o al contenido de tal precepto.

Confiamos, no obstante, que en la medida en que los sistemas políticos y jurídicos de los pueblos vayan evolucionando hacia modelos mas democráticos y participativos, esta libertad de la información se irá tornando mas amplia, mas universal, digamos menos parametrada y condicionada. Esa es nuestra esperanza.

Nos encontramos ahora, justamente, en una de las etapas de la historia de mayor apertura y de fluidez de la información, y parecería que con la aparición de nuevas herramientas y nuevos medios, el ser humano está mejor comunicado y, por ende, mejor enterado y preparado para un mejor desenvolvimiento social e intelectual, en pocas palabras, mas apto para disfrutar de una verdadera cultura de la información que ya se generaliza.

Bajo esta cultura, no se concibe que el ser humano sea privado de conocer toda la información que le interesa para poder participar y decidir de su destino. Los pueblos no se conforman con lo que quieran decir los gobiernos, sino con lo que ellos necesitan saber. La gente necesita tener acceso a información imparcial para poder tomar decisiones bien pensadas sobre candidatos y temas de interés general, y así poder participar plenamente en los procesos políticos de nuestros países

De ahí que esté muy en boga la demanda por transparencia y claridad para los órganos del Estado y de la sociedad civil.

Ahora bien, la conquista del libre derecho a la expresión y a la información no es absoluta si los medios de comunicación olvidan o desertan de sus responsabilidades o desnaturalizan y abusan de esos preceptos. O si los ciudadanos, individual y colectivamente, no defienden a rajatablas ese derecho natural que tienen para indagar, recibir y difundir informaciones, como lo consagra la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

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