El desafuero, aunque tardío, es un paso correcto
Que esto sirva de lección a todos. Nadie puede apañar un acto innoble, una mala conducta o una falta grave en que incurran los funcionarios electos, como parecía que iba a ocurrir con este legislador, hasta que la Suprema emitió su histórica y ejemplar sentencia.
La figura del “desafuero” está consignada en muchas constituciones y representa un mecanismo, propio del Congreso, para viabilizar el enjuiciamiento de los funcionarios públicos elegidos, incluidos los mismos legisladores, que hayan cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
El enjuiciamiento puede hacerlo la Justicia, a través de sus tribunales ordinarios, o el Senado, dependiendo del curso que los diputados quieran darle al acto del “desafuero” del funcionario o legislador implicado.
Esto fue lo que debió hacer, mucho tiempo atrás, la Cámara de Diputados con su miembro, Radhamés Ramos García, para que la Justicia o el Senado se ocuparan de dilucidar si era realmente reo del delito de tráfico de indocumentados hacia el país.
Tuvo que producirse una sentencia condenatoria de la Suprema Corte de Justicia que forzara el paso que acaba dar la Cámara ayer, para que ahora el diputado Ramos García, formalmente despojado de su inmunidad legislativa, comparezca ante el Senado a juicio político.
Lo que viene es previsible: el Senado tendrá que ratificar el veredicto de la Suprema y destituir al legislador, con lo cual se estaría dando un paso —demorado y forzado— importante para la democracia.
Nada pasará en el país por el hecho de que ambas cámaras, al asumir esta decisión, eliminen de su seno a un legislador que ha delinquido. Pero el antecedente servirá para demostrar que no hay que temerle al imperio de la democracia y al fortalecimiento de sus reglas, es decir, a la institucionalidad.
Nunca avanzaremos si los órganos del Estado, llamados a respetar sus propias atribuciones, como esta del “desafuero”, se muestran elusivos, incapaces, indiferentes o reacios a utilizar esa figura contra uno de sus miembros, por una razón todavía inexplicable de “protegerlo”, aún a sabiendas de su grave falta.
Lo que persigue el desafuero, como figura de atribución exclusiva de la Cámara, es justamente proteger a sus miembros de una acción unilateral de cualquier otro poder del Estado.
Sin embargo, en el caso actual, ese hecho se produjo desde el momento en que la Suprema lo condenó, aunque ayer mismo le concediera el hábeas corpus para corregir que su fallo se emitiera estando abierta la legislatura.
Ya no hay más remedio. Y creemos que es la sociedad la que se beneficia de un paso de esta naturaleza, aunque el paso haya sido dado tardíamente por los diputados, demostrando vacilación o poca valoración de sus obligaciones y responsabilidades en este caso.
Que esto sirva de lección a todos. Nadie puede apañar un acto innoble, una mala conducta o una falta grave en que incurran los funcionarios electos, como parecía que iba a ocurrir con este legislador hasta que la Suprema emitió su histórica y ejemplar sentencia.
http://www.diarioadiario.com.do
*
0 Comments:
Post a Comment
<< Home