Monday, June 13, 2005

¿Y qué ha pasado con las 30 auditorías?

La sociedad no debe aceptar que prosiga esta actitud de permisividad y ocultamiento de graves delitos contra la nación. Es el momento, con el nuevo código, de dejar que la función de descubrir la verdad y penalizar el delito sea ejercida por los tribunales, no por el Gobierno.



Con la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, no hay manera de que los tribunales dejen expedientes durmiendo el sueño eterno, como ocurría antes. Ahora, la dinámica del procedimiento obliga a que una vez establecido el mérito para una causa, ésta se inicie y culmine en plazos determinados, impostergables.

A esa dinámica ayuda, por supuesto, otro elemento vital del código: el valor de la prueba. Sin pruebas concretas no es posible condenar caprichosamente a nadie.

En el pasado, y valiéndose de todas las opacidades de los antiguos procesos penales, la autoridad –tanto la del Poder Ejecutivo, vía el ministerio público, como la policial– acusaba y arrestaba sin pruebas, y hubo miles de casos de ciudadanos que guardaron prisión inocentemente, o hallados culpables, por más tiempo del debido a causa de retrasos y reenvíos de juicios.

En un contexto como ese, entidades y ciudadanos fueron acusados de lavado de activos y ahora resulta que quienes acusaban aparecen ensombrecidos, o bajo sospecha, por tales delitos.

En el estado actual de aplicación del nuevo código, toda auditoría que se haya practicado a entidades del Estado dominicano y que revelen serias irregularidades o fuertes pruebas de corrupción administrativa, tienen un espacio seguro y puntual para ventilarse.

Por encima de los gustos o intereses de un Gobierno, de un partido político o de ciudadanos particulares.

Si como hubo de decir el secretario de la Presidencia, Danilo Medina, de que aproximadamente 30 auditorías a instituciones del Gobierno, hechas en la pasada gestión, revelan pruebas “estremecedoras” de corrupción, qué sentido tiene engavetarlas y ocultarlas al conocimiento libérrimo del pueblo?

Se alega, en círculos políticos, que el Gobierno no las da a conocer –como en realidad lo obliga la ley– para no afectar la llamada “gobernabilidad”.
¿Y qué es la gobernabilidad?

Aquí queremos interpretarla como una suma de factores que propicia una relación de entendimiento y armonía entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Pero el acto de gobernar es muy claro y no priva al Ejecutivo de hacer respetar y cumplir la ley, vía su ministerio público, cuando ésta ha sido atropellada. ¿Y acaso el robo de los dineros públicos y demás actos de corrupción no caen dentro de esta categoría delictiva?

La sociedad no debe aceptar que prosiga esta actitud de permisividad y ocultamiento de graves delitos contra la nación. Es el momento, con el nuevo código, de dejar que la función de descubrir la verdad y penalizar el delito sea ejercida por los tribunales, no por el Gobierno.

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